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lunes, 6 de mayo de 2013

El contrapoder. La Oficina de ciudadano


Desde que Montesquieu  definiera de la separación de poderes en legislativo (parlamento) Ejecutivo (gobierno) y judicial), nadie ha puesto seriamente en cuestión la idoneidad de esta clasificación. Se supone que en una democracia representativa es suficiente con estos tres órganos de poder.

En España en concreto, y desde hace años, se clama por una separación verdadera, ya que la politización de todas las instituciones del estado pone en tela de juicio su imparcialidad (en especial en el poder judicial con el nombramiento tanto del CGJP como de la fiscalía general del estado o el Tribunal Constitucional). El pueblo como tal, y una vez representado en el parlamento, ya no tiene ningún control ni apoyo directo del poder del Estado. Pasa a ser su súbdito. La única institución “del pueblo” es el Defensor del Pueblo, cargo también sujeto a los devenires políticos. Pero ¿desde cuándo el pueblo necesita que le defiendan? ¿es que está amenazado? Pues sí, está amenazado por un Estado omnipresente y distanciado de la voluntad de quienes representa.

El Defensor del Pueblo tiene una efectividad limitada ya que no tiene capacidad de sancionar a la Administración y solo  puede emitir recomendaciones. No quiere esto decir que su labor sea vana. En 2012 llegaron a cerca de 600 actuaciones aumentando un 20% respecto al año anterior. Sobre todo, esta institución tiene una gran importancia  cuando se trata de investigar casos de injusticia sobre individuos o pequeñas minorías, que al no contar con difusión suficiente pasan desapercibidas. Parece obvio, que una institución que representa directamente al pueblo, debería ser elegida por todo el pueblo. Su función debería ser actuar como un contrapoder que permita, tanto recomendar buenas prácticas, como tener capacidad para modificar o paralizar leyes contrarias a la soberanía popular, por encima de los 3 poderes clásicos, y/o convocar a referéndum cualquier norma contestada socialmente. En una democracia representativa, esta “Oficina del Pueblo” debería tener como mínimo estas funciones.

Pero yo voy más allá, pues apuesto por una #democraciadirecta . En este caso, también la “Oficina del Ciudadano” es una institución que también debe existir. Primero, porque es la institución que debe actuar, como supervisor y fiscalizador de la actuación de la Administración del Estado, actuando como contrapoder y reportando directamente al pueblo. Esto implica que las personas que la compongan, (funcionarios, voluntarios, o ciudadanos contratados), deben tener acceso franco a todo estamento de la Administración, para ejercer su auditoría. Además, esta Oficina podría canalizar las iniciativas ciudadanas formales, atender las causas a las minorías, realizar la interlocución con ONG’s, y actuar de oficio en la proposición de enmiendas, nuevas iniciativas o en la emisión des sanciones contra la administración por falta de transparencia, baja calidad en atención al ciudadano, etc..
En definitiva, la impregnación política entre los tres poderes clásicos, y la tendenciosidad con que actúa la burocracia administrativa es un hecho. Por eso considero necesario que el pueblo cree una vía efectiva para mantener su soberanía un nuevo estamento que se anteponga a los  clásicos de Montequieu.  La Oficina del Ciudadano sería el catalizador de este contrapoder

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